El Tribunal Supremo anula una serie de leyes discriminatorias para la comunidad LGBT+, entre ellas normas sobre terapias de conversión y familias homoparentales.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó este miércoles 21 de mayo, una serie de disposiciones de los Códigos Penales de Guerrero y Aguascalientes que vulneraban derechos de la comunidad LGBT+.
En Guerrero, el Máximo Tribunal determinó la invalidez de la norma del Código Penal estatal que exceptuaba a los padres y quienes ejerzan patria potestad de la sanción por sometimiento a menores de edad a terapias de conversión.
El artículo 177 Ter del Código Penal para el Estado de Guerrero permitía que los tutores impusieran a los menores de edad terapias para «hacerlos heterosexuales» sin enfrentar ninguna consecuencia penal.
El Tribunal Constitucional de México invalidó también una disposición del Código Civil del Estado de Aguascalientes por considerar que condicionaba que solo una mujer-madre y un hombre-padre pudieran reconocer a un hijo fuera del matrimonio.
Es decir, se priorizaba el vínculo genérico y excluía a parejas del mismo sexo.
El pleno de la corte expuso:
«La disposición combatida no tomaba en cuenta la realidad de los matrimonios o uniones de hecho homoparentales, en el que alguno de sus integrantes puede reconocer como su hijo, aun cuando no tenga algún vínculo biológico, con base en la concepción amplia del derecho humano a la identidad de las niñas, niños y adolescentes».