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Personas trans comenzarán a recibir una pensión reparatoria vitalicia en Uruguay

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¡Viva la justicia para las personas trans manas!

La Ley Integral para Personas Trans, es una ley que fue aprobada por el Parlamento de Uruguay el 18 de octubre de 2018 y que establece políticas públicas específicas para garantizar los derechos humanos de la población transgénero. El objetivo de la ley es disminuir la discriminación estructural que sufre esa población. Es una norma integral que incluye medidas de protección, promoción y reparación del daño en múltiples aspectos, como salud, trabajo y educación.

Debido a esa Ley las personas trans nacidas antes del 31 de diciembre de 1975 que fueron víctimas de violencia institucional y/o privadas de su libertad durante la dictadura (por razón de su identidad de género) comenzaron a cobrar una pensión vitalicia que funciona como régimen reparatorio, según lo mandata el artículo 10 de la Ley Integral para Personas Trans en Uruguay, la pensión será de equivale a 12.462 pesos uruguayos al mes (alrededor de 324 dólares) y es vitalicia.

139 personas solicitaron la prestación y 33 empezaron a cobrarla en diciembre, según informó Federico Graña, director nacional de Promoción Sociocultural del Ministerio de Desarrollo Social (Mides) de Uruguay.

El artículo 10 de la ley trans señala que recibirán esta prestación quienes “acrediten en forma fehaciente” que sufrieron daño moral o físico y que fueron impedidas del “ejercicio pleno de los derechos de la libre circulación, acceso al trabajo y estudio, debido a prácticas discriminatorias cometidas por parte de agentes del Estado”. Las solicitudes restantes aún están en proceso de evaluación.

Usualmente, las personas trans eran fichadas como “pederastas pasivos”. La homosexualidad no estaba penalizada en el Código Penal de 1934 en Uruguay, los represores, “no reconocían la diferencia entre lo que es la homosexualidad y la identidad de género”, las detenían utilizando la homosexualidad como sinónimo de pederastía, aunque en el Código Penal el abuso de menores no está establecido bajo ese término. “Por ende ahí tenemos dos situaciones: eran fichadas por algo que no estaba en el Código Penal y a su vez teníamos este doble concepto de la asociación con el abuso de menores, que nada tiene que ver”, señaló un funcionario del gobierno de Uruguay.

¡Eso mamonas!