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Sinaloa castigará hasta por 50 años de cárcel delitos de crímenes de odio

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El Pleno del Congreso del Estado de Sinaloa aprobó tipificar en el Código Penal el delito de crímenes de odio por razones de orientación sexual, preferencia sexual o identidad de género.

La aprobación fue por unanimidad en el Pleno del Congreso, en Sesión Extraordinaria, de esta manera se impondrán de 22 a 50 años de prisión a quien cometa el delito de crimen de odio.

El dictamen estipula que comete el delito de crimen de odio quien por razones de orientación sexual, preferencia sexual o identidad de género prive de la vida a una persona.

La iniciativa es autoría del Comité de la Diversidad de Sinaloa y Sinaloa Incluyente A.C. firmado por Almendra Negrete y Tiago Ventura. La cual le fue turnada para su estudio y elaboración de dictamen a la Comisión de Equidad, Género y Familia.

Se aprobó establecer en el Código Penal un nuevo tipo penal con la finalidad de otorgar protección a las personas que son discriminadas por su orientación sexual, específicamente a la población LGBT+.

Además, los crímenes de odio por orientación sexual y/o identidad de género se equiparán a los feminicidios.

Las penas van de 30 a 50 años de prisión, si entre el activo y la víctima existió una relación de matrimonio, concubinato o hecho, de parentesco, laboral docente o cualquiera que implique subordinación o superioridad.

Existen razones de orientación sexual, preferencia sexual o identidad de género cuando se presente cualquiera de los siguientes supuestos:

La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo; cuando se haya realizado por violencia familiar con conocimiento de la orientación sexual, preferencia sexual o identidad de género de la víctima; a la víctima se la hayan infringido lesiones infamantes, degradantes o mutilaciones, previas o posteriores a la privación de la vida o con acentuación de tortura y especial violencia.

También cuando existan datos de prueba que establezcan que se ha cometido amenazas, acoso, violencia o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima; el cuerpo de la víctima sea expuesto, depositado o arrojado en un lugar público; cuando la víctima se haya encontrado en estado de indefensión, entendiéndose ésta como la situación de desprotección real o incapacidad que imposibilite su defensa.

Por último, que la víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a su fallecimiento y cuando quien cometa el delito manifieste de cualquier forma su repudio, odio, rechazo u otro tipo de expresión, voluntad o actitud discriminatoria hacia la comunidad LGBT+ o hacia las personas en general, motivado por orientación sexual, preferencia sexual o identidad de género.

En caso de que no se acredite el crimen de odio, se aplicarán las reglas del homicidio.

Cabe señalar que, los activistas Almendra Negrete y Tiago Ventura hicieron un llamado al gobernador de Sinaloa, Quirino Ordaz, para que después de esta aprobación la reforma sea publicada en el Diario Oficial del Estado y no ocurra como en otras ocasiones o leyes, que desafortunadamente han sido vetadas y por ende no pueden entran en vigor.

Además, detallaron que en los próximos días buscarán un acercamiento con el fiscal General del Estado de Sinaloa, Juan José Ríos Estavillo, para poder conocer cuáles serán los tiempos y los mecanismos mediante los cuales se podría comenzar con la capacitación de los ministerios públicos en esta nueva materia. Reconocieron a su vez la colaboración y el trabajo que ha realizado el propio titular de la fiscalía en temas de diversidad sexual, ayudando en casos que involucran a las personas LGBTTTIQ+.