El pasado sábado 9 de octubre una pareja lésbica, fue víctima de lesbofobia y discriminación en el bar “Décadas” de Culiacán, las mujeres fueron sacadas del lugar por haberse besado.
En un video compartido por Sinaloa Inluyente A.C. (@CoDiSinaloa), se puede ver a uno de los empleados del bar Décadas, que dice que la pareja no se podía besar en el lugar “porque no es un teibol, no es un bar gay”.
El hombre discute con una mujer que le pide respeto para las mujeres, mientras él pide que no se le grabe.
Repudiamos la actitud lesbofóbica con que se trató a Ingrid Tamayo y su pareja por parte del personal de Décadas Culiacán, solo por darse un beso. Hacemos un llamado a las autoridades y a los propietarios del bar para que no se violente nunca a las personas por ningún motivo. 🏳️🌈 pic.twitter.com/ZanfXYBUt2
— Sinaloa Incluyente A.C. (@CoDiSinaloa) October 11, 2021
La asociación se pronunció sobre los actos de discriminación ocurridos en el bar:
Desde Sinaloa Incluyente A.C. reprobamos los actos de violencia y lesbofobia ocurridos la noche del sábado 09 de Octubre donde una pareja de mujeres lesbianas fueron sacadas del bar “Décadas” por el solo hecho de besarse.
Si bien entendemos que existen muestras de cariño que pueden ser consideradas “exageradas” tanto para parejas heterosexuales o del mismo sexo. En ningún caso puede justificarse la violencia verbal, física, mucho menos la discriminación por motivos de orientación sexual.
La Ley Federal de Protección con Consumidor en su Art. 58 indica:
“El proveedor de bienes, productos o servicios no podrá negarlos o condicionarlos al consumidor por razones de género, nacionalidad, étnicas, preferencia sexual, religiosas o cualquiera otra particularidad. Párrafo adicionado.”Así como la Ley Estatal para Eliminar la Discriminación del Estado de Sinaloa en su Art. 5° en sus incisos XXIV y XXV con claros al respecto:
XXIV: Impedir el acceso a cualquier servicio público o privado, así como limitar el acceso y libre desplazamiento en los espacios públicos, por razones de origen étnico o social, nacionalidad, características genéticas, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, opiniones, orientación sexual, género, estado civil, edad, apariencia física, ocupación o actividad, antecedentes penales o cualquier otro supuesto;
XXV: Negar a cualquier persona, por considerar su orientación sexual, alojamiento o iguales condiciones de alojamiento en cualquier lugar público destinado al hospedaje de personas, hoteles, moteles o en cualquier otro lugar público, inclusive centros de diversión o esparcimiento.
Sinaloa Incluyente A.C. pidió a los propietarios del establecimiento a revisar sus procedimientos, así como capacitar a su personal en temas de Inclusión, Diversidad y Derechos Humanos con el fin de evitar más actos de discriminación por cualquier motivo que este se dé.