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El Código Civil de Quintana Roo pone en riesgo los avances alcanzados en materia de derechos humanos en la respuesta al VIH: CENSIDA

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Hace unos días en Quintana Roo, se publicó en el Periódico Oficial del estado de Quintana Roo una reforma al Código Civil de esa entidad, que en opinión del CENSIDA, de la Secretaría de Salud Federal: «Pone en riesgo los avances alcanzados en materia de derechos humanos en la respuesta al vih en México, por lo cual resulta crucial su revisión política y jurídica»

En un comunicado publicado el día 7 de enero del 2024 afirma su posicionamiento:

Posicionamiento de Censida sobre reforma al Código Civil del estado de Quintana Roo

La Secretaría de Salud Federal, vía el Centro Nacional para la Prevención y el Control del VIH y el Sida (Censida), llama a las instituciones y a los gobiernos estatales para contribuir en el avance en materia de Derechos Humanos de las personas que viven con el virus de inmunodeficiencia humana (vih) y la lucha contra el estigma y la discriminación asociada al VIH.

El pasado 21 de diciembre se publicó en el Periódico Oficial del estado de Quintana Roo una reforma al Código Civil de esa entidad. 

El CENSIDA señala que en el artículo 682, sección II, de dicho Código, se establece como requisito para contraer matrimonio un “certificado médico por cada pretenso, en el que asegure que no padece enfermedad crónica o incurable que además sea contagiosa y/o hereditaria”.

El CENSIDA, de la Secretaría de Salud Federal, señala en COMUNICADO que esa disposición contraviene los artículos 1° y 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el 16 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y que vulnera los derechos de las personas que viven con vih, para quienes puede convertirse en una barrera si desean contraer matrimonio.

El CENSIDA, de la Secretaría de Salud Federal de México, apunta en ese mismo COMUNICADO, que la disposición se contrapone a la Norma Oficial Mexicana NOM-010-SSA-2023, Para la prevención y el control de la infección por virus de inmunodeficiencia humana, que señala que no se debe solicitar una prueba de detección del vih como requisito para el acceso a bienes o servicios de cualquier tipo; contraer matrimonio; divorciarse; ingresar u obtener, permanecer o ascender en el empleo; formar parte de instituciones educativas o de salud; ejercer el trabajo sexual; o para recibir atención médica, y en cualquier otro caso que impida o anule el ejercicio de los derechos de la persona. Esta norma es de observancia general, por lo que debe ser acatada por el gobierno federal y por todos los gobiernos estatales y municipales. 

El Código Civil de Quintana Roo pone en riesgo los avances alcanzados en materia de derechos humanos en la respuesta al VIH

La nueva disposición en el Código Civil de Quintana Roo pone en riesgo los avances alcanzados en materia de derechos humanos en la respuesta al vih en México, por lo cual resulta crucial su revisión política y jurídica, señala el CENSIDA.

El CENSIDA en su comunicado, reitera la necesidad de construir espacios democráticos, deliberativos, de participación social para garantizar el derecho de todas las personas a los servicios de prevención, diagnóstico y atención integral del vih y otras infecciones de transmisión sexual (ITS), así como la promoción de mecanismos para eliminar el estigma y la discriminación asociada al vih.