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En Chile, Corte Interamericana ordena reincorporar a profesora de religión abiertamente lesbiana

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La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) condenó el 20 de abril al Estado de Chile argumentando que discriminó por su orientación sexual a Sandra Pavez.

¡Mis creyentes! Sandra Pavez es una profesora a quien la Iglesia no renovó la acreditación para enseñar religión por mantener una relación con otra mujer, a quien la Corte Interamericana de Derechos Humanos ordenó que sea reincorporada “al cargo que ocupaba como profesora en una institución pública”.

Sandra Pavez Pavez impartía clases de religión católica en el liceo Cardenal Antonio Samoré de la comuna de San Bernardo, Santiago de Chile, desde 1991. El 25 de julio de 2007 la Vicaría para la Educación de la Diócesis de San Bernardo se enteró que Pavez mantenía una relación de pareja con otra mujers, por lo que no renovó su acreditación para enseñar la fe católica en nombre de la Iglesia.

Si bien Pavez fue promovida a otro cargo en el colegio, la mujer decidió emprender acciones legales en la justicia chilena; pero al no tener resultados favorables, acudió a la instancia internacional. Su caso ingresó a la Corte IDH en septiembre de 2019. ¡Y ni modo!

Durante el caso, se presentaron distintas coaliciones de organizaciones y comunidades religiosas de Chile así como el Consejo Episcopal Latinoamericano (CELAM). Además, se presentó una petición, firmada por más de 30 mil personas, solicitando al organismo que “defienda el derecho de los padres a educar a sus hijos de acuerdo a sus convicciones”.

Sin embargo, el pasado 20 de abril de 2022, la Corte IDH sentenció que el Estado de Chile había violado los derechos humanos de Pavez. ¡Y soporten!

“El Estado de Chile es responsable por la vulneración a los derechos a la igualdad y no discriminación, a la libertad personal, a la vida privada y al trabajo de Pavez, reconocidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos”, precisó un comunicado del organismo.

Estipuló como medidas reparatorias la publicación de la sentencia en medios públicos; la “reincorporación de la víctima al cargo que ocupaba como profesora en una institución pública”, en caso de que sea su voluntad; indemnizaciones por daños; entre otros.

Además, la Corte IDH exigió la “garantía de no repetición”, a través de un plan de capacitación, en el plazo de dos años, para “las personas encargadas de evaluar la idoneidad del personal docente y a los funcionarios judiciales, de todas las instancias, que estén llamados a conocer recursos de protección de derechos fundamentales sobre el alcance y contenido del derecho a la igualdad y no discriminación, incluyendo la prohibición de discriminación por orientación sexual”, precisó.