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En Sinaloa castigarán con prisión a quién genere discursos de odio

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El Congreso del estado de Sinaloa aprobó por unanimidad reformas que sancionarán hasta con 6 años de prisión a quien provoque, incite, apoye a difundir acciones o expresiones verbales y/o escritas de cualquier tipo, tendientes a denostar la dignidad de las personas basadas o motivadas en odio.

El Congreso del estado de Sinaloa, reformó diversas leyes locales que establecen que se debe promover y garantizar la capacitación de personal en materia de Derechos Humanos, igualdad y no discriminación, con el propósito de erradicar los discursos de odio.

Se reformaron el Código Penal para el Estado de Sinaloa, la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación del Estado de Sinaloa, la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Sinaloa y la Ley de Educación para el Estado de Sinaloa.

Las reformas buscan  mitigar el discurso de odio, enfocados desde el ámbito de la educación, y que además, generen una consecuencia para aquellos servidores públicos que realicen dichas prácticas discriminatorias.

Se reformó el artículo 189 del Código Penal para el Estado de Sinaloa, para quedar de la manera siguiente:  se impondrán de uno a tres años de prisión y multa de cincuenta a doscientos días, a quien por razón de cultura, edad, sexo, género, embarazo, estado civil, raza, idioma, religión, ideología, orientación sexual, identidad de género o expresión de género, color de la piel, nacionalidad, origen, posición social, apariencia física, condición jurídica, trabajo, profesión, posición económica, carácter físico, discapacidad, estado de salud, identidad o filiación política, antecedentes penales o de cualquier otra índole que atente contra la dignidad humana o anule o menoscabe los derechos y libertades de las personas.

El delito se configura cuando se provoque, incite, apoye a difundir acciones o expresiones verbales y/o escritas de cualquier tipo basadas en odio, violencia o discriminación contra cualquier persona o grupos de personas.

El delito se castigará cuando se niegue a una persona un servicio o una prestación que se ofrece al público en general, se veje o excluya a alguna persona o grupo de personas; y se niegue o restrinja derechos laborales. El marco legal vigente estipula que si estas conductas son cometidas por un servidor público en ejercicio de su función, la pena establecida para este delito se aumentará hasta en una mitad más.

Igual pena se impondrá al servidor público que incurra en estas conductas negando o retrasando a una persona un trámite o servicio al que tenga derecho.

Fuente: Congreso del estado de Sinaloa