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Venezuela dejó de considerar delito las relaciones homosexuales entre militares

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militares en Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela ha anulado el artículo que tipificaba como delito las relaciones homosexuales entre militares.

¡Mis soldadas! La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de Venezuela anuló el artículo 565 del Código Orgánico de Justicia Militar, en el cual tipificaba como delito los  las relaciones homosexuales entre militares. En la norma, eran considerados como “actos sexuales contra natura”. ¡Oilas!

De acuerdo con lo citado por el artículo 565: “El oficial que cometa actos que lo afronten o rebajen su dignidad o que permita tales actos, sin tratar de impedirlo por los medios autorizados por la Ley, será penado con prisión de uno a tres años y separación de las Fuerzas Armadas. La misma pena se aplicará a todo militar que cometa actos sexuales contra natura”.

A través de un comunicado publicado en su sitio web, señalaron que dicha acción imponía de 1 a 3 años de cárcel a todo militar que se supiera que mantenía relaciones homosexuales. Situación evidentemente criticada por los organismos internacionales y organizaciones no gubernamentales dedicadas a la atención y enfoque de las poblaciones LGBT+.

Además, el tribunal aseguró que la norma no definía dichos actos, lo que vulneraba los principios constitucionales de taxatividad y legalidad penal. Los mismos exigen que la descripción de delitos sea clara y precisa.

“La referida norma imponía pena de 1 a 3 años de prisión, al militar que cometiera ‘actos sexuales contra natura’, sin definir qué debe entenderse por tales actos, cuando los principios constitucionales de taxatividad y legalidad penal, exigen que la descripción de delitos sea clara y precisa”, expone el propio Tribunal Supremo de Justicia.

Para el Tribunal Supremo de Justicia, la aplicación de esta norma puede violar los derechos humanos y derechos constitucionales de las personas implicadas. Por ende, y con base en los artículos 266.1, 334, 335 y 336.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; anulan dicha norma.

“Su hipotética aplicación pudiera lesionar, en algunos supuestos, los principios de proscripción de la analogía in malam partem, reserva legal, progresividad de los Derechos Humanos, responsabilidad por la conducta externa, igualdad, protección de bienes jurídicos, presunción de inocencia, libertad, seguridad jurídica y debido proceso, entre otros axiomas generales del Derecho”, indican.

Con información de Diario de Los Andes