El matrimonio igualitario se encuentra a discusión para su legalización en Cuba.
¡Mis matrimoniadas! Desde el 1 de febrero hasta el 30 de abril del año en curso, se llevarán a cabo ciertas reuniones donde se debatirá sobre los 471 artículos del Código de las Familias Cubano, donde los participantes podrán opinar, debatir e incluso demandar aclaraciones sobre los futuros códigos que compondrán la nueva vida en Cuba.
Este proyecto busca sustituir el anterior que ha sido vigente desde 1975 hasta la actualidad, planteándose la posibilidad de reconocer el matrimonio gay en Cuba.
Entre lo más destacable de las posibles reformas al Código, se encuentra el probable reconocimiento y consecuente aprobación del matrimonio igualitario. Esta iniciativa salió a la luz en Cuba por primera vez en 2018 que acabó con la promulgación de la nueva Carta Magna durante el anterior proceso de reforma constitucional en 2019.
La anterior Constitución que ha sido vigente desde 1976 no contempla de ninguna forma el matrimonio entre personas del mismo sexo.
“Entre un hombre y una mujer”, de esta forma se rechazaba en la anterior constitución la unión igualitaria y por tanto la aprobación del matrimonio gay en Cuba.
Principalmente, en este Código de Familia se pretende conseguir la igualdad en la unión matrimonial y así como la adopción homoparental. Estos dos objetivos han provocado discusiones y polémica. Cabe recordar que hasta hace pocas décadas los homosexuales no vivían tranquilos en Cuba, eran perseguidos, violentados e internados en campos de trabajo por su orientación sexual.
Otro de los cambios relevantes reside en el texto que sustituye el concepto de “patria potestad” por “responsabilidad parental” al defender que la maternidad y paternidad se limite a los progenitores de las y los infantes. Entonces, se reconoce a cualquier persona que participe en el desarrollo de prácticas educativas en las y los infantes
El Código de las Familias incluye el concepto de “gestación solidaria” o, como se le conoce en otros lugares, «gestación subrogada». Este término novedoso para la mayoría de países europeos y para Cuba es una versión de los denominados “vientres de alquiler”. Aquí se especifica qué pasaría si una mujer distinta de quien quiere asumir la maternidad se ofrece por motivos altruistas y sin cobrar a la hija o el hijo de quienes quieran asumir el rol de participar en el desarrollo y cuidado del infante.