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La privacidad de tu “pack” en la era digital

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Foto de Tracy Le Blanc en Pexels

Diego García Ricci, abogado por la Escuela Libre de Derecho, maestro y doctor en derecho por la Universidad de Toronto, Canadá, recientemente publicó un artículo sobre la privacidad de los “packs”.

En el cual habla acerca de cómo las redes sociales han reconfigurado de una manera drástica la forma en la que nos comunicamos con los demás y la forma en la que nos mostramos ante los demás. Entre estas formas se encuentra el compartir fotografías personales de todo tipo. Y es que las plataformas digitales nos permiten elegir qué parte de nuestra vida les mostramos a los demás.

Sin embargo, Diego cuestiona qué pasa con las imágenes más íntimas, y sí, se refiere a aquellas que sólo compartirías con muy pocos. Lo que lo lleva a formular la pregunta: ¿con quién compartirías tu ‘pack’?

“Compartir el ‘pack’ a través de plataformas digitales se ha convertido en una práctica común en los últimos años. Su popularidad comenzó precisamente con el advenimiento de los smartphones y sus cámaras de alta resolución, las cuales comenzaron a tomar fotografías que, al quedar almacenadas en el propio dispositivo, eran más fáciles de compartir.”, explica Diego.

Además, resalta que los servicios de mensajería instantánea han hecho que el intercambio de este material se intensifique. Y, aunque tiene sus ventajas, también implica riesgos y peligros en este tipo de prácticas.

También explica que la mayoría de la gente supone que cuando una persona intercambia fotografías donde aparece desnuda está renunciando a su privacidad. Con frases como: “para qué anda haciendo eso”, o “se lo merecía”, o “eso le pasa por andarse tomando esas fotos”. Ignoran que, con sus críticas, muchas veces revictimizan a esas personas, lastimando aún más su dignidad.

“El punto de partida de quienes hacen este tipo de comentarios es un entendimiento incompleto de la privacidad. Aunque para la gran mayoría este vocablo evoca el deseo de estar solos, no podemos dejar de mencionar su otro significado, ese que implica la necesidad de compartir con los demás información sobre nosotros mismos.”, explica.

Sin embargo, cita a Alan Westin, jurista y politólogo norteamericano, quien definió la privacidad como “el derecho que los individuos, grupos o instituciones tienen a determinar, para ellos mismos, cuándo, cómo y hasta qué punto su información personal es comunicada a los demás”.

Es decir, que la privacidad nos confiere el control sobre nuestra información personal, incluso después de haberla divulgado. Pese a esto, en la era digital, este control es más difícil de reivindicar.

“Compartir el ‘pack’ es perfectamente compatible con el ejercicio de la privacidad. No hay nada de extraño que una persona desee compartir su cuerpo con alguien más. De hecho, lo hacemos de forma cotidiana.”, cuenta Diego.

En el mundo off-line es diferente, pues el control lo reasumimos de forma inmediata. Esto no significa que hayamos perdido dicho control. Pero sí implica que ahora necesitamos de mecanismos jurídicos para reivindicarlo.

Hasta hace poco, los remedios legales antes estas situaciones no habían conseguido ser lo suficientemente poderoso como para desincentivar este tipo de prácticas.

En este sentido, Diego García expone la importancia de la adopción de la Ley Olimpia, y explica que “no es una ley como tal, sino una serie de reformas a los códigos penales de las entidades federativas del país. Dichas reformas han tipificado la divulgación de imágenes, videos o audios con contenido sexual en aquellos casos en que no se cuente con el consentimiento de quien aparece en ellas.”.

Y asegura que estas medidas legales reafirman la idea de que el ‘pack’ de una persona se inscribe dentro del ejercicio de su propia privacidad y que nadie más puede quitárselo sin importar que el mundo digital presente desafíos.

Si quieres leer el artículo completo de Diego García Ricci, da clic aquí.