Inicio Uncategorized SCJN concede amparo y ordena a Hospital garantizar fármacos para tratamiento antirretroviral...

SCJN concede amparo y ordena a Hospital garantizar fármacos para tratamiento antirretroviral en Querétaro

1277
Foto de cottonbro en Pexels

A través de un comunicado de prensa, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), dio a conocer que, en sesión remota de Primera Sala, determinó que la omisión de instituciones públicas de salud, de suministrar tratamiento antirretroviral sin interrupciones a pacientes con VIH/SIDA), transgrede su derecho humano a la salud, en relación con la vida e integridad personal.

Luego de que, en Querétaro, una persona con VIH/SIDA promovió un juicio de amparo indirecto en contra del Hospital General Regional Número 1 del Instituto Mexicano del Seguro Social de la entidad, debido a la falta de suministro ininterrumpido de sus medicamentos antirretrovirales para el tratamiento de su enfermedad. Sin embargo, el Juez de Distrito encargado suspendió el juicio, al considerar que no se acreditó la omisión reclamada.

Inconforme con la decisión del Juez de Distrito, el quejoso interpuso recurso de revisión y solicitó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que se ocupara de su estudio.

La Primera Sala aceptó conocer del asunto y resolvió que el Hospital General, al no haber proporcionado al quejoso su tratamiento antirretroviral sin interrupciones, transgredió el derecho humano a la salud, en relación con la vida e integridad personal de éste, pues no cumplió con diversas garantías propias del estándar de protección del derecho humano a la salud, como la disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad.

La Sala, la cual fue llevada de forma remota, estimó que dicha omisión no solo representa un peligro para la vida e integridad del quejoso, sino que también conlleva el incumplimiento de la obligación estatal de avanzar lo más expedita y eficaz posible hacia la realización del derecho a la salud, tomando en consideración el máximo de los recursos de que dispone.

Además, no se demostró haber adoptado las medidas necesarias para evitar ese incumplimiento, ni acreditó haber agotado todos los recursos con los que cuenta para garantizar el cumplimiento, esto en atención a la especial protección que merecen las personas que viven con VIH/SIDA.

En la sesión, también se resaltó que el tratamiento antirretroviral debió haber sido suministrado al quejoso tomando en especial consideración que se trata de una persona infectada con VIH/SIDA; supuesto en el que el Estado debe procurar la garantía del tratamiento ininterrumpido e indispensable para el control de su sintomatología, así como para el control del deterioro de su integridad física y psicológica.

Por esas razones, la Sala concedió el amparo y ordenó al Hospital garantizar y proveer vitaliciamente al quejoso, sin interrupciones, los fármacos para su tratamiento antirretroviral; entregándole los medicamentos adecuados, ya sean originales o genéricos que conserven la biodisponibilidad y bioequivalencia de las sales originales para su efectividad.

Dando por entendido que, al carecer de los recursos necesarios para su entrega, la institución debe de demostrar que ha realizado su mayor esfuerzo para utilizar la totalidad de los recursos que están a su disposición para lograr dicho abastecimiento.

Finalmente, en el comunicado emitido por la SCJN, se menciona que en la misma sesión y en términos similares, se resolvió en el amparo en revisión 227/2020. Y aclaran que se trata de un documento con fines de divulgación y que la sentencia es la única versión oficial.

Si quieres ver el comunicado completo, da clic aquí.